Submedición de agua residencial
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Propósito
Fomentar la conservación del agua por parte de los inquilinos de apartamentos asegurando la submedición en edificios residenciales multifamiliares.
¿Quién debe cumplir?
Todos los proyectos residenciales multifamiliares que soliciten un permiso de sitio y un nuevo servicio de agua.
El uso de agua en edificios residenciales multifamiliares, como apartamentos y condominios, representa alrededor del 60 por ciento del agua consumida por los clientes residenciales en San Francisco. La mayoría de estos edificios, sin embargo, no miden cada unidad de vivienda para el uso de agua y, por lo tanto, los inquilinos y propietarios de condominios pueden no saber cuánta agua están usando y pueden estar menos dispuestos a conservar.
Proyecto de Ley del Senado 7 (SB 7), requiere que los nuevos edificios residenciales multifamiliares en California construidos después del 1 de enero de 2018 incluyan un submedidor para cada unidad de vivienda y facturen a los inquilinos de los edificios de apartamentos en consecuencia por su uso de agua. La SFPUC, en coordinación con el Departamento de Inspección de Edificios y el Departamento de Salud Pública, debe garantizar que los nuevos edificios residenciales multifamiliares estén submedidos antes de recibir el servicio de agua.
Recursos
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¿Cómo cumplo?
¿Este requisito se aplica a mi proyecto?
A partir del 1 de enero de 2018, cualquier cliente que solicite un permiso de obra para un proyecto que incluya una nueva construcción de una estructura residencial multifamiliar; estructura residencial y comercial de uso mixto; o condominios (sin importar si las unidades de vivienda individuales serán alquiladas o serán de propiedad) deben cumplir con el requisito de la SB 7. Este requisito no se aplica a proyectos que solo están construyendo Unidades de Vivienda Accesoria (ADU).
En San Francisco, se requerirán submedidores en todos los nuevos edificios residenciales multifamiliares, independientemente de si las unidades de vivienda individuales serán alquiladas o en propiedad. Para los edificios residenciales multifamiliares que están exentos, consulte las Preguntas frecuentes. Si cree que su proyecto está exento, envíe el Formulario de solicitud de exención.
¿Cómo cumplo?
Los nuevos estándares de construcción que requieren la instalación de submedidores en edificios residenciales multifamiliares se agregarán a una futura actualización del Código de Estándares de Construcción de California, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y será ejecutado por DBI. Hasta entonces, la SFPUC hará cumplir el requisito según el Código de aguas (División 1, Capítulo 8, Artículo 5, Sección 537-537.5).
Los proyectos aplicables en San Francisco deben mostrar en sus planes de permisos de sitio presentados a DBI que se instalarán submedidores. El personal de la SFPUC revisará los planos del sitio (verificación del plan) para verificar la inclusión de una medición suficiente y dirigirá la solicitud del proyecto hacia adelante para la aprobación del permiso del sitio y de la nueva conexión del servicio de agua. Si los planos del sitio no incluyen suficientes mediciones, la SFPUC se comunicará con el solicitante para revisar y volver a enviar sus planes.
¿Qué hago con los submedidores después de que se apruebe mi proyecto?
Los submedidores deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones que rigen su instalación, mantenimiento, lectura, facturación y pruebas, incluido, entre otros, el Código de plomería de California. Antes de que comience el servicio de agua y antes de la emisión de un Certificado de Terminación y Ocupación de DBI, DBI inspeccionará los submedidores instalados. Los submedidores utilizados para facturar a los inquilinos en función del uso de agua medida deben ser un dispositivo legal para el comercio cuya precisión haya sido probada y certificada por un Sellador del Condado de California. Una vez instalados, estos medidores deben ser registrados e inspeccionados por el personal del Sellador del Condado de San Francisco como parte del Programa de Pesas y Medidas SFDPH.
Obtenga más información sobre la facturación a los inquilinos según el uso de agua medido de una unidad individual en el Asociación de apartamentos de California.
¿Los condominios necesitan instalar submedidores?
Si. En San Francisco, se requerirán submedidores en todos los nuevos edificios residenciales multifamiliares, independientemente de si las unidades de vivienda individuales serán alquiladas o en propiedad. Sin embargo, solo los edificios de apartamentos deberán facturar a los inquilinos según el uso de agua medida de una unidad individual. Si un condominio se convierte en un edificio de apartamentos de alquiler en el futuro, los medidores apropiados ya estarán en su lugar para permitir la facturación basada en el uso de agua medido.
¿Qué tipo de submedidor se debe instalar?
El submedidor debe estar aprobado por la División de Estándares de Medición del Departamento de Alimentación y Agricultura de California (de conformidad con la Sección 12500.5 del Código de Negocios y Profesiones) y ser un dispositivo legal para el comercio, ya que permitiría facturar a los inquilinos en función del agua medida. usar. Para obtener una lista actualizada de submedidores aprobados, busque en Base de datos de certificados de aprobación del Programa de evaluación de tipo de California (CTEP) (en el menú desplegable Tipo de dispositivo, seleccione "Contador de agua").
Consulte a un plomero profesional al seleccionar el submedidor. La SFPUC no proporciona submedidores.
Necesita ayuda?
Asegúrese de consultar las preguntas frecuentes para conocer las preguntas más frecuentes. Si tiene otras preguntas sobre el cumplimiento del requisito de submedición de agua residencial, comuníquese con el Servicio al cliente de SFPUC, Instalaciones de servicios nuevos en niapprovals@sfwater.org o al (415) 551-2900.
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