Alertas activas

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Prohibición de riego en césped no funcional (NFT)

Está prohibido utilizar agua potable en césped artificial no funcional (NFT).

Para respaldar las políticas relacionadas con la conservación del agua, la Legislatura del Estado de California aprobó Proyecto de Ley 1572Esta ley prohíbe el uso de agua potable para irrigar césped no funcional en propiedades públicas, propiedades comerciales, industriales e institucionales, y en las áreas comunes de desarrollos de interés común (CID), como asociaciones de propietarios (HOA), parques de casas móviles y comunidades para personas mayores.  

También exige que las agencias de agua adopten restricciones locales. La restricción de césped no funcional de la SFPUC se aplica a las propiedades en San Francisco y a aquellas atendidas por conexiones de servicio de agua minorista ubicadas fuera de la ciudad. La restricción de la SFPUC es Regla 17 de su Ordenanza sobre Riego Eficiente en el Uso del Agua - Reglamento

¿Qué es el césped (hierba) no funcional?

El césped no funcional es aquel ubicado en áreas públicas, comerciales o comunes de grandes complejos residenciales que no se utiliza con fines recreativos y al que solo se accede para cortarlo o para su mantenimiento. El césped decorativo situado en estacionamientos, alrededor de negocios y medianas de calles, así como el césped cercado para impedir el acceso con fines recreativos, también se considera no funcional.  

Esta ley no se aplica a:

  • cementerios
  • Áreas de uso activo de parques, campos deportivos, campos de golf y cementerios.
  • Viviendas unifamiliares y pequeñas viviendas multifamiliares
  • Áreas dentro de un complejo de HOA que están asignadas al uso exclusivo de una unidad de vivienda individual.
  • Zonas de césped utilizadas para garantizar la salud de los árboles y otras plantas perennes.
  • Zonas regadas con agua reciclada

Recursos

Plazos de cumplimiento y presentación de informes

Las propiedades sujetas a la Ley AB 1572 deben cumplir con los requisitos en las fechas indicadas a continuación. Las propiedades con más de 5,000 pies cuadrados de área de regadío deben certificar su cumplimiento anualmente ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos de California.

Tipo de InmuebleFecha límite de cumplimiento  Fecha de inicio para la certificación
Propiedades de propiedad pública1 de enero de 2027  30 de junio de 2030
Propiedades comerciales, industriales e institucionales 1 de enero de 202830 de junio de 2030
Asociaciones de propietarios, otros desarrollos de interés común 1 de enero de 202930 de junio de 2031

Los clientes de SFPUC que no cumplan con la normativa pueden estar sujetos a medidas coercitivas que podrían incluir multas en su factura de agua, la instalación de dispositivos de restricción de flujo, órdenes judiciales u otras acciones que se consideren apropiadas.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Comuníquese con la Sección de Conservación del Agua de SFPUC a través de waterconservation@sfwater.org.