Paisaje con uso eficiente del agua
- phone (415) 551-4730
- mail_outline Conservación del agua paisaje@sfwater.org
Propósito
Reducir el uso de agua en los jardines mediante un diseño de riego eficiente y plantaciones de bajo uso de agua.
¿Quién debe cumplir?
Todos los proyectos residenciales, comerciales, municipales y de uso mixto que instalen o modifiquen 500 pies cuadrados o más de área ajardinada.
Proyectos de nivel 1

Para proyectos de jardinería más pequeños, el cumplimiento de la Ordenanza de jardinería con uso eficiente del agua requiere una solicitud de lista de verificación simple. Su proyecto califica como un proyecto de Nivel 1 si:
- Incluye 1,000 - 2,500 pies cuadrados de paisaje modificado
- Está diseñado para incluir al menos un 75% de plantas de bajo consumo de agua.
- Tiene menos del 25% de área de césped
Si su proyecto tiene más de 2,500 pies cuadrados de área ajardinada modificada o más de 500 pies cuadrados de área ajardinada nueva, consulte los requisitos del Nivel 2.
Recursos para su proyecto de nivel 1
- Formulario de solicitud de nivel 1
- Certificado de finalización: debe completarse después de que se haya instalado su jardín.
Para enviar su proyecto de paisaje para su revisión, complete el formulario de Solicitud de Nivel 1 y cualquier documentación adicional a paisaje@sfwater.org
Proyectos de nivel 2

Para proyectos de jardines nuevos y modificados de más de 500 pies cuadrados, el cumplimiento de la Ordenanza de riego con uso eficiente del agua requiere que se presente documentación profesional para garantizar que su jardín se planifique y mantenga para cumplir con los estándares de eficiencia de agua y riego. Su proyecto califica como un proyecto de Nivel 2 si:
- Incluye un área de paisaje nueva de al menos 500 pies cuadrados o un área de paisaje modificado de al menos 2,500 pies cuadrados
OR
- Es de Nivel 1 pero incluye menos del 75% de plantas de bajo consumo de agua y / o más del 25% de césped
Los solicitantes de proyectos de jardinería de Nivel 2 deben completar un Formulario de Nivel 2 y proporcionar documentación de jardinería para que la SFPUC la revise y apruebe antes de comenzar la instalación. Un paquete completo de documentación del paisaje debe incluir:
- Formulario de solicitud de nivel 2 - incluye hojas de trabajo de presupuesto de agua
- Plan de plantación
- Plan de riego
- Informe de gestión del suelo (o especificación del suelo)
- Plan de calificaciones (si es una calificación significativa)
- Certificado de finalización: debe completarse después de que se haya instalado su jardín.
Para enviar su proyecto de paisaje para su revisión, complete el formulario de Solicitud de Nivel 2 que incluye los planos del proyecto (en PDF) y envíe el paquete de solicitud por correo electrónico a paisaje@sfwater.org.
Recursos
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Preguntas frecuentes y definición de términos
¿Se me aplican los requisitos?
Los requisitos de la Ordenanza de riego con uso eficiente del agua Esta normativa se aplica a propietarios de inmuebles residenciales, comerciales, municipales y de uso mixto con un proyecto de paisajismo nuevo de 500 pies cuadrados o más, o un proyecto de paisajismo modificado de 1,000 pies cuadrados o más. La SFPUC ofrece asistencia técnica y revisión gratuita de planos para garantizar que los planes de paisajismo e irrigación de su proyecto cumplan con la ordenanza.
¿Cómo cumplo?
- Determine si su proyecto requiere una aplicación de Nivel 1 o de Nivel 2. Los proyectos de Nivel 1 han modificado áreas de paisaje entre 1,000 y 2,500 pies cuadrados. Los proyectos de Nivel 2 son nuevas áreas de paisaje de más de 500 pies cuadrados o áreas de paisaje modificadas de más de 2,500 pies cuadrados.
- Antes de la instalación del paisaje, envíe la solicitud de Nivel 1 o Nivel 2 correspondiente y la documentación requerida a la Sección de Conservación de Agua de la SFPUC para su revisión y aprobación.
- Instale su paisaje de acuerdo con su aplicación aprobada.
- Envíe un Certificado de finalización a la Sección de Conservación de Agua de la SFPUC.
¿Es esta ordenanza lo mismo que la Ordenanza de jardinería verde?
No, la Ordenanza de riego con uso eficiente del agua no es la misma que la Ordenanza de jardinería verde. La Ordenanza de Paisajismo Ecológico es parte del Código de Planificación de San Francisco y establece requisitos para ecologizar los retrocesos frontales de las propiedades, proteger y ecologizar las áreas de estacionamiento y seleccionar y mantener los árboles de la calle.
Recursos para paisajismo con uso eficiente del agua
- Lista de uso de agua de la planta de San Francisco
- Evaluaciones gratuitas sobre el agua
- Talleres gratuitos de Jardín para el Medio Ambiente
- Sistemas de aguas grises de lavandería a jardín
- Agua de lluvia en las cosechas
- H2house
- Auditores certificados de riego de jardines
Definición de términos
Controlador de riego automático: Un dispositivo de temporización automática que se utiliza para controlar a distancia las válvulas que operan un sistema de riego. Los controladores de riego automático programan los eventos de riego utilizando datos de evapotranspiración (basados en el clima) o de humedad del suelo.
Certificado de finalización del proyecto paisajístico: El documento requerido una vez que se hayan instalado el paisajismo y el sistema de riego.
Diseñador de sistemas de riego certificado: Persona certificada para diseñar sistemas de riego por una institución académica acreditada, una organización profesional del sector u otro programa como el programa de certificación de diseñadores de riego WaterSense Partners de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y el programa de Diseñador de Riego Certificado de la Asociación de Riego.
ETo o evapotranspiración de referencia: La evapotranspiración de referencia (ETo) es una medida estándar de los parámetros ambientales que afectan el consumo de agua de las plantas. Se expresa en pulgadas por día, mes o año y es una estimación de la evapotranspiración de un campo extenso de pasto de estación fría de cuatro a siete pulgadas de altura, bien regado. La evapotranspiración de referencia se utiliza como base para determinar la cantidad máxima de agua aplicada, de modo que se puedan considerar las diferencias climáticas regionales.
Área ajardinada existente: un área ajardinada de cualquier tamaño que no haya sido rehabilitada o construida en los últimos 12 meses.
Primer documento de construcción: El primer permiso de construcción emitido para un proyecto o, en el caso de un permiso de obra, el primer anexo emitido al permiso de construcción u otro documento que autorice la construcción del proyecto. El término "primer documento de construcción" no incluye los permisos ni los anexos para demolición, nivelación, apuntalamiento, hincado de pilotes o trabajos de preparación del terreno.
Hidrozona: Una parte del área ajardinada tiene plantas con necesidades de agua similares. Una zona de riego puede ser irrigada o no irrigada.
Arquitecto paisajista: una persona que posee una licencia para ejercer la arquitectura paisajista en el estado de California de conformidad con el Código de Negocios y Profesiones de California.
Área ajardinada: Todas las áreas de plantación, áreas de césped y elementos acuáticos en un plan de diseño paisajístico sujetos al cálculo de la Asignación Máxima de Agua Aplicada, incluyendo cualquier área plantada adyacente en la vía pública de la cual el propietario de la propiedad sea responsable de conformidad con la Sección 400.1 o la Sección 805 del Código de Obras Públicas. El área paisajística no incluye las huellas de edificios o estructuras a menos que las huellas incluyan áreas plantadas como techos verdes. El área paisajística tampoco incluye aceras, entradas de vehículos, estacionamientos, terrazas, patios, caminos de grava o piedra, otros paisajes duros permeables o no permeables, y otras áreas no irrigadas designadas para no desarrollo, tales como espacios abiertos y vegetación nativa existente.
Contratista de paisajismo: Persona autorizada por el Estado de California para construir, mantener, reparar, instalar o subcontratar el desarrollo de sistemas paisajísticos.
Fecha límite para la documentación del paisaje: La fecha límite para la presentación de la documentación de Nivel 1 o Nivel 2 para su aprobación por el Gerente General. Esta fecha no podrá ser superior a 100 días después de la emisión del primer documento de construcción, o según lo determine el Gerente General en consulta con el Director del Departamento de Inspección de Edificios.
Proyecto de rehabilitación paisajística o paisaje rehabilitado: Incluye cualquier modificación a áreas ajardinadas durante un período de 12 meses en un sitio que supere acumulativamente los 1,000 pies cuadrados. Un proyecto de rehabilitación de paisajes o paisaje rehabilitado no incluye reemplazos de césped en campos deportivos donde el césped reemplazado proporciona una superficie de juego, deshierbe rutinario, eliminación de maleza donde no se instalan nuevos materiales vegetales, plantaciones de temporada y áreas dedicadas exclusivamente a plantas comestibles. Un paisaje rehabilitado no incluye áreas ajardinadas donde solo el sistema de riego se adapta para el uso de agua reciclada y solo se instalan plantaciones que restauran áreas afectadas por las adaptaciones de agua reciclada. Los proyectos de adaptación de riego con agua reciclada deberán emplear las mejores prácticas de manejo para prevenir la escorrentía, el encharcamiento y el exceso de rociado según lo indicado en su permiso de uso de agua reciclada y cumplir con todas las regulaciones locales y estatales aplicables.
Plantas que requieren poca agua o plantas adecuadas al clima: plantas, arbustos, cubiertas vegetales o especies de árboles que cumplan al menos una de las siguientes condiciones.
- Esta especie tiene una clasificación de uso de agua de "baja" o "muy baja" en la Región 1 (Costa Centro-Norte), según lo establecido en la publicación de 2000 del Departamento de Recursos Hídricos de California, "Clasificación del uso del agua de las especies paisajísticas", o en ediciones posteriores que puedan actualizarse.
- Esta especie tiene una clasificación de uso de agua de "sin agua", "poca agua" o "de poca a moderada agua" en la zona climática del lugar de plantación, según lo establecido en el libro Sunset Western Garden Book, octava edición, publicado por Oxmoor House el 1 de febrero de 2007 o ediciones posteriores que puedan actualizarse.
- Las plantaciones forman parte de un sistema de gestión de aguas pluviales diseñado y aprobado por el gerente general de conformidad con las Directrices de Diseño de Aguas Pluviales de San Francisco establecidas por la Comisión de Servicios Públicos.
- El Departamento de Obras Públicas, el Departamento de Recreación y Parques, o el Gerente General han determinado que la especie, cuando se riega para lograr una salud y apariencia adecuadas, requiere poca agua según la experiencia de la agencia con dicha especie, y la agencia ha agregado la especie a la Lista de Plantas de Bajo Consumo de Agua y Adecuadas al Clima que mantiene el Gerente General.
- Esta especie figura en la Lista de Especies de Árboles Urbanos de San Francisco, elaborada por la Oficina de Silvicultura Urbana del Departamento de Obras Públicas.
- La plantación forma parte de una prueba de especies aprobada por el Departamento de Obras Públicas o el Departamento de Recreación y Parques.
- La presencia de esta especie en el lugar ha sido autorizada por el Departamento de Obras Públicas o por el Gerente General, debido a las condiciones de humedad del suelo derivadas de la proximidad a cuerpos de agua naturales como un nivel freático alto, manantiales, estanques, lagos, arroyos y humedales.
Asignación máxima de agua aplicada (MAWA): La cantidad de agua aplicada anualmente establecida por la Comisión de Servicios Públicos de San Francisco para un área ajardinada, utilizando fórmulas estatales obligatorias y considerando las condiciones climáticas locales, sirve como límite superior para el uso legal de agua para el riego de áreas ajardinadas. El MAWA se basa en la evapotranspiración de referencia del área, el Factor de Ajuste de ET y el tamaño del área ajardinada. El Uso Total Estimado de Agua no debe exceder la Asignación Máxima de Agua Aplicada. Las Áreas Paisajísticas Especiales, incluidas las áreas recreativas, las áreas dedicadas permanente y exclusivamente a plantas comestibles como árboles frutales y de nueces y huertos, y las áreas irrigadas con aguas grises o agua de lluvia recolectada, están sujetas al MAWA con un ETAF que no debe exceder 1.0.
Mantillo o producto para acolchado: Cualquier material orgánico como hojas, corteza, paja, compost, o materiales minerales inorgánicos como rocas, grava y granito descompuesto, que se dejen sueltos y se apliquen a la superficie del suelo con el fin de reducir la evaporación, suprimir las malas hierbas, moderar la temperatura del suelo y prevenir la erosión del suelo.
Nuevo proyecto de construcción paisajística: la superficie total del paisaje en el proyecto, tal como se define en “superficie del paisaje”, y la superficie del paisaje modificada para un proyecto de rehabilitación del paisaje.
Sistemas de riego por aspersión aérea: sistemas que suministran agua a través del aire (por ejemplo, aspersores y rotores).
Sobrepulverización: el agua de riego que se suministra más allá del área ajardinada.
Factor de la planta o factor de uso de agua de la planta: Un factor que, al multiplicarse por ETo, estima la cantidad de agua que necesitan las plantas. El rango del factor de planta para plantas de bajo consumo de agua es de 0 a 0.3, para plantas de consumo moderado es de 0.4 a 0.6, y para plantas de alto consumo es de 0.7 a 1.0. Los factores de planta para cualquier planta serán los establecidos en la publicación del Departamento de Recursos Hídricos de 2000, “Clasificación del uso del agua de las especies paisajísticas”, o en sus adiciones posteriores. Las plantas utilizadas en el proyecto paisajístico que no se encuentren en WUCOLS deberán utilizar el factor de planta de una especie similar incluida en WUCOLS.
Solicitante del proyecto: Persona o entidad que solicita la aprobación de un proyecto paisajístico para una nueva construcción o un proyecto de rehabilitación de terrenos. El solicitante puede ser el propietario del inmueble o la persona que este designe.
Sensor de lluvia: Un dispositivo de apagado automático con sensor de lluvia que suspende automáticamente el riego cuando llueve.
Agua reciclada, agua recuperada, aguas grises o agua de lluvia recolectada: Agua no potable apta para usos como el riego de jardines o fuentes. Esta agua no es apta para el consumo humano.
Sensor de humedad del suelo: Un dispositivo que mide la cantidad de agua en el suelo. El dispositivo también puede suspender o iniciar un riego.
Área Paisajística Especial (APE): un área del paisaje dedicada exclusivamente a plantas comestibles, áreas irrigadas total o parcialmente con aguas grises o agua de lluvia recolectada, elementos acuáticos que utilizan solo agua de lluvia recolectada y áreas dedicadas al juego activo, como parques, campos deportivos, campos de golf y donde el césped proporciona una superficie de juego.
Césped: una superficie de cobertura del suelo de césped cortado, que incluye, entre otros, pasto azul anual, pasto azul de Kentucky, raigrás perenne, festuca roja, festuca alta, pasto bermuda, pasto kikuyu, paspalum costero, pasto San Agustín, pasto zoysia y pasto búfalo.
Fuente de agua: Elemento de diseño donde el agua abierta cumple una función estética o recreativa. Los elementos acuáticos incluyen estanques artificiales, lagos, cascadas, arroyos, fuentes, spas y piscinas. La superficie de estos elementos se incluye en la hidrozona de alto consumo de agua del paisaje. Los humedales artificiales utilizados para el tratamiento de aguas residuales in situ o para la gestión óptima de aguas pluviales, que no se riegan y se utilizan exclusivamente para el tratamiento de agua o la retención de aguas pluviales, no se consideran elementos acuáticos y, por lo tanto, no están sujetos al cálculo del balance hídrico.
WUCOLS: Clasificación del uso del agua de las especies paisajísticas publicada por la Extensión Cooperativa de la Universidad de California, el Departamento de Recursos Hídricos y la Oficina de Recuperación, 2000, o ediciones posteriores según se actualicen.
Si tiene una pregunta específica sobre la aplicación de Nivel 1 o Nivel 2 de su proyecto, o cualquier pregunta sobre la Ordenanza de riego con uso eficiente del agua, comuníquese con la Sección de Conservación de Agua de la SFPUC al paisaje@sfwater.org.
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