Ordenanza sobre tecnología de vigilancia
La SFPUC reconoce la importancia de proteger la privacidad y está de acuerdo con el Código Administrativo de SF de 2019, Capítulo 19B, Adquisición de tecnología de vigilancia ordenanza.
Tecnología de vigilancia Se define como:
- Un software, dispositivo electrónico, sistema que utiliza un dispositivo electrónico o dispositivo similar.
- Usado, diseñado o destinado principalmente a.
- Recopilar, conservar, procesar o compartir.
- Información de audio, electrónica, visual, de ubicación, térmica, biométrica, olfativa o similar.
- Específicamente asociado con, o capaz o estar asociado con, cualquier individuo o grupo.