Ordenanza sobre tecnología de vigilancia
La SFPUC reconoce la importancia de proteger la privacidad y cumple con la ordenanza 2019, SF Admin Code Ch 19B, "Adquisición de tecnología de vigilancia".
Una “tecnología de vigilancia” se define como:
- Un software, dispositivo electrónico, sistema que utiliza un dispositivo electrónico o dispositivo similar.
- Usado, diseñado o destinado principalmente a.
- Recopilar, conservar, procesar o compartir.
- Información de audio, electrónica, visual, de ubicación, térmica, biométrica, olfativa o similar.
- Específicamente asociado con, o capaz o estar asociado con, cualquier individuo o grupo.