Subvención de paisaje grande
Actualmente estamos aceptando solicitudes para el Programa de subvenciones para grandes paisajes (LLGP) de la SFPUC. Si tiene preguntas sobre el proceso LLGP, o si no tiene un proyecto de ahorro de agua específico identificado en este momento, pero cree que hay mejoras de ahorro de agua que podría implementar en los próximos cinco años, contáctenos en paisaje@sfwater.org.
El LLGP proporciona a los clientes de servicios de agua minoristas fondos para proyectos que resultan en una reducción significativa y permanente en el uso de agua potable para el riego de jardines.
La financiación mediante subvenciones está limitada a un máximo de 4.00 dólares por pie cuadrado de la superficie del proyecto elegible y requiere una contrapartida del 50 %. La SFPUC evaluará y seleccionará los proyectos para la concesión de subvenciones en función de su adecuación a los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento del Programa y de la disponibilidad de fondos.
La SFPUC puede exigir el reembolso de los fondos de la subvención para proyectos que no se completen dentro de dos años o según se prorrogue de otro modo por acuerdo mutuo, y para proyectos que no logren los ahorros de agua proyectados dentro de los dos años de la instalación del proyecto o el establecimiento de la planta.
Revise los Términos y Condiciones del Programa.
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Términos y condiciones del programa
Descripción general del programa de subvenciones
Dos tipos de proyectos pueden optar a financiación en el marco del programa LLP:
Proyectos de eficiencia hídrica para paisajismoque incluyen la modernización de sistemas de riego y paisajismo para mejorar la eficiencia hídrica de exteriores y reducir el consumo total de agua. Las modernizaciones incluyen, entre otras, las siguientes: reemplazo de tuberías principales de riego, válvulas, aspersores y rotores, instalación de controladores de riego basados en el clima, conversión de áreas ajardinadas de aspersores a riego por goteo, eliminación de plantas que requieren mucha agua e instalación de plantas que requieren poca agua, como plantas nativas de San Francisco y California y otras especies tolerantes a la sequía.
Proyectos de agua reciclada, que incluyen la conversión de los componentes de agua potable de un sistema de riego para aceptar el suministro de agua reciclada de SFPUC, de conformidad con las directrices del Título 22.
Mediante este programa se pueden realizar dos mecanismos para otorgar fondos a las solicitudes que cumplan con los requisitos de elegibilidad:- Subvenciones a propietarios de inmuebles privados con cuentas de servicio de agua potable.
- Asistencia financiera a los departamentos de la ciudad de San Francisco con cuentas de servicio de agua potable. La ciudad debe ser propietaria del terreno donde se ubica el área del proyecto.
El plazo para solicitar subvenciones permanecerá abierto mientras haya fondos disponibles o hasta que la SFPUC decida cerrar el programa. La SFPUC seleccionará los proyectos que recibirán subvenciones en función de su adecuación a los criterios de elegibilidad establecidos en estas normas y de la disponibilidad de fondos. Cada solicitud se revisará y evaluará individualmente.
El programa LLP de la SFPUC apoya los esfuerzos de los clientes minoristas de agua para implementar prácticas de uso sostenible del agua en San Francisco. "San Francisco" se refiere al Área de Servicio Minorista de San Francisco, que incluye a los clientes de la Ciudad y el Condado de San Francisco, así como a los clientes fuera de la Ciudad y el Condado de San Francisco a quienes la SFPUC les proporciona servicio de agua de forma minorista.
Definiciones
Acre-pie – El volumen de agua que cubriría un acre con una profundidad de un pie; o 43,560 pies³ (1,233.5 m³).
Solicitante – Clientes de cuentas de agua minorista que soliciten fondos LLP de la SFPUC para proyectos propuestos de eficiencia hídrica paisajística y/o agua reciclada, de conformidad con estas normas. Los solicitantes que no pertenezcan a la ciudad deben ser propietarios del inmueble en cuestión.
Otorgar - La decisión de la SFPUC de otorgar fondos LLP a un solicitante, tras la revisión y evaluación de una solicitud completa. La adjudicación se realiza mediante un Acuerdo de Subvención para solicitantes que no pertenecen a la ciudad y mediante un Memorando de Entendimiento (MOU) con una orden de trabajo para la asignación de fondos a los departamentos de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Licitador/Proveedor – Para recibir fondos de subvención, los solicitantes que no sean de la ciudad deberán registrarse como licitadores y proveedores ante la Ciudad y el Condado de San Francisco. El proceso para convertirse en licitador/proveedor tiene requisitos fiscales y de seguros muy específicos. Los beneficiarios deben Revise estos requisitos en la página web de SF City Partner. para garantizar que cumplan con los requisitos para hacer negocios con la Ciudad. Este requisito no se aplica a los solicitantes de los departamentos municipales.
Costos elegibles del proyecto – Costos del proyecto directamente relacionados con actividades de riego y/o agua reciclada realizadas por un solicitante dentro del área del proyecto que reducen el uso de agua potable. Las actividades de riego y agua reciclada pueden incluir la instalación, modernización y reemplazo de sistemas de riego existentes, reemplazos de plantas de alto consumo de agua y conversión de sistemas de riego para aceptar agua reciclada de SFPUC. Específicamente, los costos elegibles del proyecto para modernizaciones y reemplazos de sistemas de riego incluyen, entre otros, reemplazos de tuberías principales y laterales de riego, reemplazos de válvulas, costos asociados con la instalación de un controlador de riego basado en el clima, instalaciones de plantas de bajo consumo de agua y tuberías de riego de agua reciclada y señalización requerida. Las actividades y mejoras realizadas dentro del Área del Proyecto que no contribuyan directamente a la reducción del consumo de agua potable para riego no se considerarán Costos Elegibles del Proyecto. Ejemplos de dichas actividades no elegibles incluyen, entre otras, la sustitución de bancos, alumbrado público, senderos peatonales y baños.
Acuerdo de subvención (Acuerdo) – Un contrato escrito entre la SFPUC y la entidad no municipal que recibe los fondos de la subvención LLP, que incluye las obligaciones y condiciones que rigen el uso de dichos fondos. Para los departamentos municipales, se establecerá un memorando de entendimiento.
Beneficiario – Una persona, empresa o institución que posee una propiedad a la que se le presta servicio a través de una cuenta de Servicio Minorista de Agua de SFPUC y a la que se le otorga una subvención.
Ciudad beneficiaria - Un departamento de la Ciudad y el Condado de San Francisco que recibe servicio de una cuenta minorista de agua de la SFPUC y al que se le otorga asistencia financiera.
Carta de reserva – Notificación por escrito de la SFPUC a un solicitante sobre la reserva provisional de fondos LLP para el proyecto propuesto por el solicitante.
Irrigación - Aplicación de agua en terrenos para favorecer el crecimiento de plantas ornamentales o cultivos, o para mantener la vegetación en zonas recreativas, como parques y campos de golf.
Proyectos de Eficiencia Hídrica en Paisajes (LWEP) – Proyectos que implementan mejoras en los sistemas de riego y el paisajismo para optimizar el uso del agua en exteriores y reducir el consumo total. Estas mejoras incluyen, entre otras: reemplazo de tuberías principales de riego, válvulas, aspersores y rotores; instalación de controladores de riego basados en el clima; conversión de áreas ajardinadas de riego por aspersión a riego por goteo; eliminación de plantas que requieren mucha agua e instalación de plantas que requieren poca agua, como especies nativas de San Francisco y California, y otras especies tolerantes a la sequía.
Millones de galones por día (mgd) – Una medida del caudal de agua expresada en millones de galones por día (mgd); 1 mgd equivale a 133 681 pies cúbicos por día, o 1.55 pies cúbicos por segundo, o 3.07 acres-pie por día. Un caudal de un millón de galones por día durante un año equivale a 1,120 acres-pie (365 millones de galones).
Agua no potable – Agua que puede utilizarse de forma beneficiosa, pero que no cumple con las normas federales y estatales para su consumo. Entre las fuentes de agua no potables o alternativas se incluyen el agua de lluvia, las aguas grises, las aguas negras y el agua de drenaje de los cimientos.
Período de establecimiento de la planta – Es el momento en que las plantas del paisaje desarrollan un crecimiento radicular significativo en el suelo. Por lo general, la mayoría de las plantas se establecen dentro de los 2 años posteriores a su siembra.
Agua potable – Agua que cumple con los estándares estatales y federales de agua potable.
Área del proyecto – La superficie total en pies cuadrados del área existente en el sitio del proyecto propuesto por un solicitante que se riega con o utiliza agua potable que se mejorará directamente y se beneficiará directamente de la reducción del uso de agua potable para riego gracias a las modernizaciones del sistema de riego propuesto, los reemplazos de plantas de alto consumo de agua o las conversiones de agua reciclada. El área del proyecto no incluye la superficie en pies cuadrados que excede el área específica a la que se aplicarán las mejoras para el ahorro de agua potable, ni incluye la superficie en pies cuadrados de mejoras que no ahorran agua, como reemplazos de senderos, bancos, edificios, etc.
Agua reciclada – Agua extraída de un flujo de residuos (efluentes) y tratada hasta alcanzar un nivel adecuado para su posterior uso, de acuerdo con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, según los usos específicos. El agua reciclada a veces se denomina agua recuperada.
Proyectos de agua reciclada (PAR) - Proyectos que incluyen la conversión de los componentes de agua potable de un sistema de riego para que acepten el suministro de agua reciclada de SFPUC, de conformidad con las directrices del Título 22.
Cliente minorista de agua – Cualquier cliente institucional, industrial, residencial o comercial que reciba una factura de agua directamente de la SFPUC por su propio consumo de agua, y no para su reventa.
Área de servicio minorista – Todas las instalaciones institucionales, industriales, residenciales o comerciales dentro de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y aquellas instalaciones fuera de los límites de la Ciudad y el Condado que son atendidas directamente por la SFPUC a nivel minorista.
Reequipamiento - Dispositivos, accesorios u otras mejoras de infraestructura que cumplan con las leyes y regulaciones locales, estatales y federales vigentes y que se realicen en el lado del cliente minorista de agua del medidor.
Área Paisajística Especial (SLA) – Se considera que un SLA (Área de Uso Especial) es un área del paisaje dedicada exclusivamente a plantas comestibles, áreas irrigadas con agua no potable, fuentes de agua que utilizan solo agua de lluvia y áreas dedicadas al juego activo, como parques, campos deportivos, campos de golf y donde el césped proporciona una superficie de juego.
Título 22 - El Departamento de Salud Pública de California establece criterios de confiabilidad para el agua y su tratamiento en el reciclaje, conforme al Título 22, Capítulo 4, del Código de Reglamentos de California. El Título 22 se refiere a esta sección del Código que abarca diversos aspectos de las normas sobre agua potable y agua reciclada.
Normativa del Programa de Subvenciones/Asistencia Financiera para Grandes Paisajes;
Solicitantes elegibles
Los fondos del programa LLP están potencialmente disponibles para cualquier solicitante institucional, industrial, residencial o comercial que actualmente riegue un jardín existente con un sistema de riego y que reciba una factura de agua directamente de la SFPUC por su propio consumo y no por reventa (cliente minorista de agua). El proyecto propuesto debe cumplir con todos los criterios aquí establecidos. Los proyectos que no cumplan con uno o más de los criterios enumerados a continuación se considerarán no elegibles.Criterios y requisitos de elegibilidad para proyectos que reciben fondos de LLP
Los criterios de elegibilidad y los requisitos para los proyectos que reciben fondos LLP que se aplican tanto a los proyectos de eficiencia hídrica paisajística como a los proyectos de agua reciclada incluyen lo siguiente:- El proyecto propuesto debe tener un área de proyecto de al menos 10 000 pies cuadrados y no más de 375 000 pies cuadrados;
- El proyecto propuesto debe estar destinado a un cliente con una cuenta de servicio de agua minorista que cuente con un sistema de riego instalado y que se utilice para regar la zona ajardinada del proyecto, para la cual se disponga de los datos de consumo de agua de referencia de los últimos 3 años;
- El solicitante debe pagar al menos el cincuenta por ciento (50%) de los costos elegibles totales del proyecto propuesto, es decir, el monto de cualquier fondo LLP no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) de los costos elegibles totales del proyecto propuesto;
- Los solicitantes que no residan en la ciudad deben ser propietarios del terreno donde se ubica el área del proyecto;
- La ciudad debe ser propietaria del terreno en el que se ubica el área del proyecto del solicitante municipal;
- El proyecto propuesto debe estar listo para su implementación dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la fecha de solicitud;
- La instalación del proyecto debe concluir dentro de los dos (2) años del desembolso inicial de fondos si el solicitante recibe una subvención LLP;
- Los proyectos que propongan la instalación de césped sintético no son elegibles de conformidad con la Resolución de Biodiversidad No. 107-18 de la Ciudad;
- Si el proyecto propuesto requiere revisión y aprobación pública o de las partes interesadas, el solicitante debe completar la divulgación del proyecto dentro de los seis (6) meses posteriores a la recepción de una Carta de Reserva;
- Las mejoras financiadas a través de la LLP deben ser permanentes y estar vigentes durante toda la duración del Acuerdo/Memorando de Entendimiento, que puede ser de hasta diez (10) años;
- Si el proyecto propuesto incluye el uso o la instalación de nuevas tecnologías o métodos de paisajismo e irrigación, el solicitante deberá hacer referencia en su solicitud a proyectos verificables y relevantes que hayan logrado ahorros de agua;
- El solicitante deberá presentar una solicitud completa que incluya un plan de trabajo, un cronograma, un presupuesto y demás documentación justificativa para poder optar a la financiación;
- El proyecto propuesto debe cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas locales, estatales y federales aplicables, incluida la evaluación ambiental, según corresponda;
- El beneficiario de la subvención/ciudad receptora debe hacer referencia a la financiación y el apoyo de la SFPUC en los materiales de difusión del proyecto y la señalización, los cuales serán revisados y aprobados por la SFPUC;
- El beneficiario de la subvención/ciudad receptora debe completar el proyecto independientemente de si los costos exceden los fondos de la SFPUC o la SFPUC puede exigir el reembolso inmediato de cualquier fondo previamente desembolsado que haya sido reclamado o gastado por el beneficiario de la subvención/receptor de asistencia financiera;
- El beneficiario debe estar autorizado para hacer negocios con la Ciudad y el Condado de San Francisco y obtener un número de licitador/proveedor antes de que se puedan proporcionar fondos (esta disposición no se aplica a los beneficiarios de la Ciudad); y
- El beneficiario de la subvención/asistencia financiera debe asegurarse de que su(s) contratista(s) pague(n) el salario vigente para la construcción del proyecto, a menos que la subvención LLP financie un proyecto residencial privado o sea inferior a $1,000.00.
Criterios y requisitos de elegibilidad adicionales para los proyectos que reciben fondos LLP que se aplican únicamente a los Proyectos de Eficiencia Hídrica en Paisajes:
- El proyecto propuesto debe eliminar al menos el veinticinco por ciento (25%) de las plantas existentes del sitio que requieren mucha agua, como el césped, y reemplazar las plantas que requieren mucha agua con plantas que requieren poca agua, como especies nativas de California y San Francisco, y otras especies de plantas tolerantes a la sequía y no invasivas, o proponer una compensación del cien por ciento (100%) del uso actual de agua potable;
- El solicitante deberá calcular y proporcionar en su solicitud el ahorro estimado de agua del proyecto y el costo por acre-pie;
- El solicitante deberá proporcionar en su solicitud cálculos sobre el consumo de agua que tengan en cuenta los períodos de establecimiento de las plantas;
- El proyecto propuesto debe reducir el uso de agua potable para el riego de jardines en un mínimo del veinticinco por ciento (25%), en comparación con el consumo promedio de referencia de agua potable para riego de los últimos 3 años del solicitante, acordado por SFPUC;
- Tras un período inicial de puesta en marcha de la planta, se espera que las mejoras implementadas cumplan con los objetivos de reducción de agua especificados en el Acuerdo de Subvención/Memorando de Entendimiento;
Fechas de vencimiento para reservas y desembolsos
Las cartas de reserva tendrán una validez de nueve (9) meses. Si no se completa el paquete de documentación paisajística (solo para proyectos de eficiencia hídrica paisajística) y un acuerdo/memorando de entendimiento con la SFPUC dentro de este plazo, la reserva caducará y el solicitante deberá volver a presentar una solicitud al LLP.
Una vez que la SFPUC emita el primer desembolso de fondos al beneficiario/ciudad receptora, el proyecto deberá completarse en dos (2) años; de lo contrario, el acuerdo/memorando de entendimiento y los futuros desembolsos de fondos caducarán. Los beneficiarios/ciudades receptores podrán solicitar una prórroga por escrito antes de que finalicen los dos años si las circunstancias lo justifican. La SFPUC evaluará las solicitudes de prórroga caso por caso.
El propósito del LLP es apoyar a los clientes que están tomando medidas para reducir o compensar el uso de agua potable para el riego de grandes extensiones de terreno. En caso de que (1) el proyecto propuesto o parte del mismo no se complete dentro de dos (2) años o según lo prorroguen por mutuo acuerdo, y/o (2) los ahorros de agua proyectados no se alcancen dentro de dos (2) años a partir de la instalación del proyecto o el establecimiento de la planta. (Solo para proyectos de eficiencia hídrica en paisajismo)A la espera de la verificación del personal de la SFPUC, esta podrá exigir el reembolso inmediato de cualquier fondo previamente desembolsado que haya sido reclamado o gastado por el beneficiario/ciudad receptora. La SFPUC se reserva el derecho de evaluar cada proyecto individualmente.Pago
Los calendarios de pago se determinan en función del presupuesto y el cronograma del proyecto que se presentan junto con la solicitud del programa completa. Junto con la solicitud del primer pago, el beneficiario debe presentar lo siguiente a la SFPUC:- Un formulario W-9 del IRS debidamente cumplimentado por el beneficiario designado;
- Documentación de seguros descrita en el Acuerdo de Subvención;
- Número de licitador y proveedor de la ciudad de San Francisco. Para obtener más información sobre cómo hacer negocios con la ciudad, consulte el sitio web de la Oficina de Administración de Contratos de San Francisco; y
- Facturas y documentación justificativa (hojas de horas, recibos, etc.) del trabajo realizado y pagado: los presupuestos de trabajos propuestos no se aceptarán como documentación justificativa ni como prueba de las reformas del proyecto pagadas.
Cualquier solicitud de pago posterior requerirá las facturas pertinentes y la documentación de respaldo descrita anteriormente. Esta información es necesaria para que la oficina del Contralor emita el pago al beneficiario tras la emisión del incentivo; la Ciudad enviará el formulario fiscal 1099-Misc al beneficiario designado.
Monitoreo e Informes
Los beneficiarios de las subvenciones/organizaciones beneficiarias de la ciudad deberán proporcionar a la SFPUC informes mensuales detallados sobre el estado de la obra desde el momento en que se firme un acuerdo/memorando de entendimiento hasta que finalice la construcción.
Una vez finalizado el proyecto, los beneficiarios/entidades municipales deberán informar anualmente a la SFPUC sobre su estado durante la vigencia del Acuerdo/Memorando de Entendimiento posterior a la instalación, incluyendo información que demuestre si el proyecto cumple con el objetivo de reducción de agua especificado en el Acuerdo/Memorando de Entendimiento. Se espera que los beneficiarios/entidades municipales supervisen el consumo de agua del sitio al menos mensualmente e incluyan esta información en sus informes anuales de estado a la SFPUC.
Para proyectos de eficiencia hídrica en paisajismoTras un período inicial de establecimiento, se espera que las mejoras implementadas cumplan con los objetivos de reducción de agua especificados en el Acuerdo/Memorando de Entendimiento.
La SFPUC supervisará el uso del agua tras la finalización del proyecto para verificar el cumplimiento de los objetivos de reducción de agua establecidos. Los sitios que no alcancen sistemáticamente dichos objetivos de ahorro de agua podrían estar sujetos al reembolso de la subvención a la SFPUC. El personal de la SFPUC realizará inspecciones en los sitios, incluyendo evaluaciones previas al proyecto y la verificación posterior del ahorro de agua.
Financiación
Requisitos de financiación- Se proporcionarán fondos para los proyectos elegibles en función de (1) la evaluación de cada solicitud y (2) la disponibilidad de fondos, según lo certifique el Contralor de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
- El monto máximo para cualquier subvención es de $4.00 por pie cuadrado del área del proyecto propuesto. Como se indicó anteriormente, el área máxima del proyecto bajo el programa LLGP es de 375,000 pies cuadrados. Para proyectos con esta área máxima, el monto máximo de la subvención es de $1.5 millones.
- El beneficiario/ciudad receptor debe pagar al menos el cincuenta por ciento (50%) de los costos elegibles totales del proyecto propuesto, es decir, el monto de cualquier premio LLP no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) de los costos elegibles totales del proyecto.
- Los fondos se desembolsarán mediante reembolso tras la presentación de las facturas por el trabajo realizado, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
- El proyecto deberá completarse al cien por cien (100%) en un plazo de dos (2) años a partir del desembolso inicial de los fondos, salvo que la SFPUC haya concedido una prórroga por escrito o exija la devolución inmediata de los fondos previamente desembolsados que hayan sido reclamados o gastados por el beneficiario/entidad financiera municipal. Solo se reembolsarán los gastos aceptados incurridos para la preparación de la documentación paisajística antes de la firma del Acuerdo/Memorando de Entendimiento, incluyendo el desarrollo de planes de riego, plantación y nivelación.
Partidas presupuestarias que pueden optar a financiación
- Todos los trabajos relacionados con el proyecto deben ser facturados por un contratista con licencia del Estado de California.
- Solo para proyectos de eficiencia hídrica en paisajismoSi el paquete de documentación paisajística del proyecto respalda el ahorro de agua estimado en la solicitud, la SFPUC aprobará el proyecto para su financiación, incluidos los costes reembolsables asociados a la elaboración del paquete de documentación paisajística (los costes de la documentación paisajística deben incluirse en la solicitud de financiación y anotarse en el presupuesto del proyecto).
- Los costos directos del proyecto, incluidos, entre otros, materiales, suministros, salarios y beneficios, así como los pagos por contratos de construcción (excluidos los gastos generales y las ganancias), pueden ser elegibles para financiamiento. Los cargos en las facturas de los contratistas deben estar suficientemente detallados para identificar los gastos generales y las ganancias; de lo contrario, no serán elegibles para financiamiento.
- Salvo acuerdo expreso por escrito, ningún otro gasto es reembolsable por la SFPUC.
Impuestos y seguros
Para los beneficiarios, una subvención se considera ingreso y, por lo tanto, puede estar sujeta a impuestos. Es responsabilidad del beneficiario determinar si existe una obligación tributaria. El beneficiario designado recibirá un formulario fiscal 1099-Misc de la Ciudad en febrero, después de la adjudicación de la subvención. Al emitir un formulario 1099-Misc, la Ciudad cumple con su obligación legal de declaración de impuestos. Para emitir un formulario 1099-Misc, SFPUC solicitará la información fiscal pertinente al beneficiario designado mediante el formulario fiscal W-9 del IRS, el cual debe completarse antes de que se realice el pago de la subvención.
Para los beneficiarios de subvenciones, la Ciudad exige comprobante de seguro para todas las actividades financiadas. Antes de comenzar a trabajar en un proyecto, el beneficiario debe presentar un Certificado de Responsabilidad Civil General, así como un comprobante de seguro de compensación laboral. La póliza de seguro del beneficiario deberá incluir como asegurados adicionales a la Ciudad y el Condado de San Francisco, la Comisión de Servicios Públicos, sus miembros y comisiones, y todos sus agentes y representantes autorizados, así como a sus miembros, directores, funcionarios, fideicomisarios, agentes y empleados.Permisos y revisión ambiental
Todos los proyectos aprobados que reciban financiación del programa LLP deben cumplir con los requisitos de permisos locales, estatales y federales aplicables. Si se requiere un permiso de construcción, no se otorgará la subvención hasta que se emita dicho permiso y la actividad haya completado la certificación de evaluación ambiental (por ejemplo, exención categórica, declaración negativa, declaración negativa mitigada o EIR). Una inspección de la SFPUC de las adaptaciones instaladas no constituye una inspección de edificios por parte del Departamento de Inspección de Edificios de San Francisco (DBI) ni de la autoridad local con jurisdicción para emitir permisos.Aplicación
Las solicitudes de LLP se procesarán en el orden en que se reciban y están sujetas a la disponibilidad de fondos. Las solicitudes pueden enviarse por correo electrónico a paisaje@sfwater.org o entregado a:Comisión de Servicios Públicos de San Francisco
División de Recursos Hídricos
Atención: Programa de Subvenciones para Grandes Paisajes
525 Golden Gate Ave, 10.º piso
San Francisco, CA 94102Para preguntas sobre el Programa de Subvenciones/Asistencia Financiera para Grandes Paisajes, comuníquese con la SFPUC en paisaje@sfwater.org o al 415-551-4730. Para obtener información sobre otros programas de asistencia para paisajismo, visite la sección "Regístrese para obtener ahorros".
Pasos del programa LLGP:
Paso 1
El solicitante deberá presentar una solicitud que incluya, entre otros documentos, un plan de trabajo del proyecto, mediciones del área del proyecto, cronograma, presupuesto, cálculos de ahorro de agua basados en el consumo de referencia de los últimos 3 años y un mapa del sitio del área propuesta que actualmente se riega con el sistema de riego.
Paso 2
La SFPUC revisa las solicitudes para determinar si se requiere información adicional para confirmar la elegibilidad y para programar una inspección obligatoria para los sitios con varios medidores.
- Si se cumplen los requisitos de elegibilidad, hay fondos disponibles y el programa aún está abierto, la SFPUC emite al solicitante una carta de reserva, que indica que los fondos se reservarán para el proyecto propuesto por el solicitante durante nueve (9) meses.
- Si no se cumplen los requisitos de elegibilidad, la SFPUC emite al solicitante una carta de rechazo, indicando que el proyecto no cumple con los criterios y no recibirá fondos.
Paso 3
Los solicitantes que reciban una carta de reserva deberán completar lo siguiente dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de la carta:
- (Solo para proyectos de eficiencia hídrica en paisajismo)Complete y envíe un paquete de documentación paisajística, que incluya planos de riego, plantación y nivelación; cálculos de consumo de agua que confirmen el ahorro hídrico del proyecto con base en el consumo promedio de referencia de agua potable para riego de los últimos 3 años, y un informe de manejo del suelo. Puede encontrar información adicional sobre el paquete de documentación paisajística en: Subvenciones | SFPUC
- Si no es propiedad de la ciudad, Completar y firmar un Acuerdo de Subvención con la SFPUC, utilizando una plantilla de Acuerdo de Subvención proporcionada por la SFPUC. Si es propiedad de la ciudad, completar y firmar un Memorando de Entendimiento con la SFPUC. Tras la firma del Acuerdo de Subvención, los beneficiarios también deberán:
- Proporcione una copia válida de una declaración de póliza de seguro que nombre a la Ciudad y el Condado de San Francisco, la Comisión de Servicios Públicos de San Francisco, sus miembros de la junta y comisiones, y todos los agentes y representantes autorizados, así como a los miembros, directores, funcionarios, fideicomisarios, agentes y empleados como asegurados adicionales.
- Cumplir con los requisitos y mandatos de seguros de la Ciudad y el Condado de San Francisco, incluyendo responsabilidad civil general comercial y compensación laboral.
- Para los beneficiarios de subvenciones que no sean departamentos de la ciudad de San Francisco, es necesario obtener una membresía válida como licitador o proveedor en la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Todos los solicitantes deben asegurarse de que su(s) contratista(s) pague(n) el salario vigente para la construcción del proyecto, a menos que la LLP financie un proyecto residencial privado o sea inferior a $1,000.00.
Paso 4
SFPUC revisa el plan de remodelación paisajística y, si se aprueba, coordina con el solicitante para desarrollar y firmar un acuerdo de subvención que también indique el calendario de desembolso de los fondos; una vez firmado el acuerdo de subvención, el solicitante se convierte en beneficiario.
Paso 5
El beneficiario deberá completar la instalación del proyecto dentro de los dos años siguientes a la recepción del primer desembolso de fondos de la SFPUC, de conformidad con los términos de su Acuerdo/Memorando de Entendimiento y todos los términos de pago, financiación, impuestos y seguros que se indican en estos Términos y Condiciones.
Paso 6
El beneficiario deberá mantener todos los equipos y componentes de modernización nuevos y/o reemplazar las plantas muertas financiadas con fondos de SFPUC durante la vigencia del Acuerdo/Memorando de Entendimiento. Asimismo, el beneficiario deberá mantener el proyecto finalizado de manera eficiente en el uso del agua, cumpliendo con los objetivos de ahorro hídrico establecidos, y mantenerlo en funcionamiento durante toda la vigencia del Acuerdo/Memorando de Entendimiento. Cualquier remoción o falta de mantenimiento de equipos y plantas durante la vigencia del Acuerdo/Memorando de Entendimiento estará sujeta al reembolso a SFPUC.
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Recordatorios importantes
- Los sitios con varios medidores que prestan servicio al área de jardín irrigada requieren una inspección previa de la SFPUC para confirmar que las áreas del proyecto propuesto se alinean con las Reglas del programa.
- Los proyectos que reciben más de $ 1,000 de este programa de subvenciones e implican la contratación de contratistas para la construcción, alteración, demolición, instalación o reparación en sitios que no sean viviendas unifamiliares se consideran proyectos de obras públicas y están sujetos a los requisitos salariales vigentes en California y la ciudad y el condado de San. Ley de Francisco.
- Además, los proyectos que reciben $ 25,000 o más de este programa de subvenciones deben presentar informes de nómina certificados y declaraciones de beneficios adicionales en el sistema de informes de nómina electrónico de la ciudad (LCPtracker).
- Para obtener más información sobre los requisitos de salario prevaleciente y cómo cumplirlos, lea la hoja informativa de la Oficina de Cumplimiento de Normas Laborales de San Francisco (OLSE) y otros materiales sobre Sitio web de OLSE.
Lea las Reglas del Programa para obtener una descripción completa de todos los criterios de elegibilidad y los requisitos de participación.
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Buscador de plantas SF
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Recursos paisajísticos de San Francisco